Enciclopedia jurídica

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Espacio de libertad seguridad y justicia

Derecho de las Comunidades Europeas

El Tratado de Amsterdam introduce como nuevo objetivo de la Unión el establecimiento progresivo de un espacio de libertad, seguridad y justicia (art. 2 T.U.E.), objetivo que aparece como complemento de la libre circulación de personas. De esta forma, el Tratado de Amsterdam recoge el desafío de garantizar que ese espacio de libertad, en el que se incluye el derecho a circular libremente por toda la Unión, pueda disfrutarse en condiciones de seguridad y justicia accesibles a todos. Dos títulos conforman el nuevo espacio de libertad, seguridad y justicia: el Título VI del T.U.E. sobre cooperación policial y judicial en materia penal y el nuevo Título IV del T.C.E. sobre visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación. Se trata de dos modalidades distintas de aproximación -la primera desde una perspectiva intergubernamental, la segunda desde una perspectiva comunitaria- que confluyen en el mismo objetivo de desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia. En relación al Título VI del T.U.E., su objetivo esencial consiste en ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad que implica la puesta en marcha de una acción común para la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia, la delincuencia -principalmente el terrorismo-, la trata de seres humanos, los delitos contra los niños, el tráfico ilícito de drogas y armas, la corrupción y el fraude. El Título IV del T.C.E. (arts. 61-69 T.C.E.) recoge en el pilar comunitario antiguas materias de interés común para los Estados miembros que formaban parte del antiguo tercer pilar de carácter intergubernamental. El Título IV del T.C.E. recoge los ámbitos más estrechamente conectados con la libre circulación de personas y que hay que desarrollar para la consecución de este objetivo, junto con las medidas compensatorias que es necesario adoptar para garantizar la seguridad en ese espacio sin fronteras interiores. Así, durante un periodo transitorio de cinco años habrá que adoptar medidas encaminadas a garantizar la ausencia de controles en las fronteras interiores, medidas relacionadas con los controles en las fronteras exteriores, con el asilo y la inmigración. Junto a estas medidas, se prevé la posibilidad de adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, así como fomentar e intensificar la cooperación administrativa. Durante ese periodo de cinco años, el Consejo decidirá por unanimidad, a propuesta de la Comisión o a iniciativa de un Estado miembro, previa consulta al Parlamento Europeo. Tras ese periodo de cinco años, la Comisión recuperará el monopolio de iniciativa, aunque tendrá en cuenta cualquier petición que le haga un Estado para que presente una determinada propuesta. Por otro lado, el Consejo decidirá por unanimidad si todos o parte de estos ámbitos pasan a regirse por el procedimiento de codecisión y si adapta las competencias del Tribunal de Justicia. Respecto al Tribunal de Justicia va a tener competencia para conocer de las cuestiones prejudiciales que le eleven los órganos jurisdiccionales de última instancia y no tendrá competencia en relación a las medidas para la supresión de los controles en las fronteras interiores relativas al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública. Por último, tanto el Consejo como la Comisión o los Estados miembros le pueden solicitar que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación del presente título o de actos de las instituciones basados en el mismo, aunque no se aplicarán a sentencias de órganos jurisdiccionales nacionales que tengan fuerza de cosa juzgada (V. cooperación policial y judicial en materia penal; asilo; Consejo Europeo; Parlamento Europeo; Comisión; Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas; cuestión prejudicial).


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