(Derecho Administrativo) Ni la doctrina ni la jurisprudencia han definido todavía la esencia de esta categoría jurídica y hay muchos que niegan su especificidad. No obstante, existe toda una serie de organismos que se designan con este nombre genérico y que tienen en común una personalidad jurídica distinta de la del Estado: cumplímiento de actividades de carácter industrial y comercial; y sistemas de gestión frecuentemente muy parecidos a los del sector privado. Pero este conjunto es heterogéneo en cuanto al estatuto de sus componentes que va desde el establecimiento público hasta la socieadd de derecho privado, así como también en cuanto al hecho de que si ciertas empresas públicas prestan servicios públicos (V. esta palabra): como Air France, G.D.F., S.N.C.P. ..., otras cumplen actividades de índole puramente comercial y lucrativo: Administración Nacional de las Fábricas Renault, por ejemplo.
Son entes institucionales constituidos bajo forma pública que actúan y funcionan en régimen de Derecho privado. En términos generales, la empresa pública aparece como el resultado de una nacionalización o del ejercicio del derecho de rescate que tiene la Administración respecto a los servicios públicos que han sido objeto de concesión. Si la empresa pública, que adopta forma mercantil, está integrada totalmente por capital público, se denomina sociedad de ente público o empresa nacional. En una economía de mercado, la empresa pública es una contradicción, puesto que el empresario es el Estado (empresa estatal) o el municipio (empresa municipal).
Ley de Entidades autónomas, artículos 1, 4 y 93.
Con esta expresión se alude, en el Derecho comunitario de la competencia, a las reglas aplicables a las empresas propiedad del Estado y a las encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, respecto a la obligación que les incumbe de respetar el libre juego de la competencia. A estos efectos, se considera que son empresas públicas aquéllas sobre las cuales los poderes públicos pueden ejercer, directa o indirectamente, una influencia en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las reglas por las que se rige dicha empresa. Para evitar las distorsiones que se seguirían de una falta de sujeción de las empresas públicas a las reglas de la competencia que se aplican a las empresas privadas, se exige a las primeras un régimen de transparencia respecto a las relaciones financieras que mantienen con los Estados miembros respectivos. En este sentido, los referidos Estados están obligados a poner a disposición de la Comisión los documentos contables y presupuestarios necesarios para que aparezcan claramente las motivaciones y los destinos de los recursos financieros públicos aportados. Pero hay excepciones. Así, están dispensadas de esta obligación de informar las empresas públicas de prestaciones de servicios, y aquéllas cuya cifra de negocios no exceda de 40 millones de ECUS.
Tratado CEE, artículo 90. Directiva 80/723 CEE, de 29 de julio de 1980.
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