Constituyen una de las manifestaciones más significativas de la llamada internacionalización de la personalidad jurídica o de la condición jurídica de las grandes empresas, como fenómeno actualmente renovador de las bases del Derecho internacional privado. Están constituidas por un grupo de empresas privadas que se vinculan entre sí por determinadas relaciones jurídicas y que forman una unidad de actuación homogénea en cuanto a producción, precios, inversiones, beneficios, etc., estando repartidas dichas empresas en territorios de diferente soberanía estatal. No hay que confundirlas con las llamadas sociedades internacionales, que son sociedades mercantiles creadas por un tratado internacional sin que, para ello, se haya aplicado exclusivamente la legislación de un Estado.
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