Derecho Administrativo
Concepto genérico con el que se pretende aludir a todo tipo de organizaciones de este carácter (público) que actúan en el campo de la producción de bienes y servicios de modo semejante a como lo hacen las empresas de titularidad privada (V. organismos públicos).
Es un concepto de escaso valor jurídico, pues se refiere a numerosos tipos de organizaciones que, desde el punto de vista jurídico, son muy diversas: sociedades de capital establecidas y reglamentadas por la Ley, propiedad total de las Administraciones Públicas (del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales). y cuyo personal de dirección se designa por decisión de la autoridad; sociedades de capital privado cuando se considera que están controladas por las autoridades públicas; instituciones creadas bajo una forma de personificación pública, pero que por ley han de sujetar su actuación al derecho privado; determinados servicios públicos sin personalidad, organismos autónomos, etc.
En las decisiones de las empresas públicas concurren una serie de notas que no son características de la empresa privada: no se rigen por el principio del beneficio, ni su administración obedece a criterios exclusivamente económicos como ocurre con la empresa privada; su financiación es peculiar; la quiebra o liquidación no pueden constituir el fin de una empresa pública y la insolvencia financiera no desempeña en ellas el mismo papel que en una empresa privada.
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