(Derecho Civil) Sinónimo de derecho personal; utilizado generalmente para designar el derecho de exigir la entrega de una suma de dinero. V. Deuda, Obligación.
(Procedimiento Civil) Condición para embargar: en principio, un acreedor solo puede incoar un procedimiento de embargo si su crédito es cierto (que tenga una existencia actual e indiscutible), líquido (estimado en dinero), y exigible (no afectado de un término suspensivo). V. Secuestro de bienes en poder de terceros.
(operaciones de) (Derecho Comercial) Constituye una operación de crédito todo acto por el cual una persona pone o promete poner fondos a disposición de otra persona, o asume, en interés de esta, un compromiso con la firma, por ejemplo, de un aval, de una fianza o de una garantía (v. estas palabras).
Es el contenido básico de toda operación bancaria y, por tanto, de cualquier contrato bancario. La idea fundamental del crédito es la de aplazamiento o dilación en la prestación debida, generalmente consistente en la entrega de una suma de dinero. Cuando en el crédito predomina el sentido de anticipo, se habla de crédito financiero, financiación o negocio inmediato de crédito, que se caracteriza por la cesión inmediata de disponibilidad de dinero (contratos financieros). Se habla, en cambio, de mediación en la adquisición de crédito cuando la operación facilita la obtención del crédito mediante otra operación (así, el mandato de crédito). Según la duración, se distingue entre crédito a corto plazo, crédito a medio plazo y crédito a largo plazo, cuyas respectivas duraciones son aproximadamente las siguientes: menos de un año; entre uno y tres años; y más de tres años. Según el destino del dinero obtenido, se diferencia el crédito de consumo (destinado a los particulares, para satisfacer necesidades corrientes), del crédito productivo (destinado a las empresas, para satisfacer sus necesidades de financiación e inversión).
Del latín, creditum, de credere, creer, confiar. Asenso, admisión de lo dicho por otro. | Abono, comprobación. | Reputación, fama, nombre, autoridad. | Derecho a recibir de otro alguna cosa, por lo general dinero. | Opinión de que goza una persona cuando se espera que satisfará puntualmente los compromisos contraídos o las promesas formuladas. | Libramiento, vale o abonaré de una cantidad, que se da en garantía para pagar más adelante, o bien para que la pague en otro lugar un corresponsal. | HIPOTECARIO. El garantizado con hipoteca. | INCOBRABLE. El que por insolvencia del deudor, o imposibilidad de ejercer las acciones que lo amparaban, resulta jurídica o racionalmente de imposible cobro. | MERCANTIL. El establecido mutuamente entre productores, empresario e intermediarios, para facilitar las compras, las ventas y los cambios del comercio. | PERSONAL El fundado en el puntual cumplimiento de una persona o en sus antecedentes de honradez, sin exigir concreta garantía real ni fianza. | PRIVADO. Aquel en el cual el mutuario o prestamista es un particular. (V. CRÉDITO PÚBLICO) | PRIVILEGIADO. Aquel cuyo titular tiene preferencia para ser pagado, frente a otro u otros, con los bienes del deudor común. | PÚBLICO. Confianza que inspira la solvencia de una nación o la honestidad de un gobierno, especialmente en relación con las operaciones o empréstitos que efectúa. | Concepto que inspira un particular o una entidad privada u oficial en cuanto al cumplimiento de sus compromisos, promesas, contratos u obligaciones. | Préstamo concedido por un organismo público. (V. CRÉDITO PRIVADO.) | QUIROGRAFARIO, Es aquel que consta solamente en documento privado y no goza, por tanto, de ninguna preferencia para ser pagado con relación a otros créditos. | REFACCIONARIO. El proveniente del dinero anticipado o del trabajo puesto para fabricar, conservar o reparar un bien ajeno.
Cousufructo | | | Crédito al consumo |