(Procedimiento Civil) Medio de ejecución por el cual un acreedor inmoviliza en manos de un tercero sumas que se deben u objetos muebles que pertenecen a su deudor, con el objeto de hacerse pagar sus créditos con esas sumas o con el precio de esos objetos.
Hay reglas especiales para el embargo de las rentas de trabajo y para el efectuado por un esposo contra su cónyuge para la recuperación de pensiones alimentarias, de las multas y de ciertas condenas penales de carácter pecuniario, lo mismo que para el embargo de bienes de personas jurídicas de derecho público. V. Crédito.
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