El acreedor embargante es quien, si concurre a la diligencia de embargo, designará los bienes del deudor que han de quedar trabados. Cuando los bienes a embargar son inmuebles, el embargo se realiza por el procedimiento de anotación, que consiste en inscribir la traba dejando constancia del embargo en el Registro de la propiedad. Si la traba ha de proyectarse sobre bienes muebles (créditos, alhajas, etc.), el embargo se realiza por el procedimiento de depósito, que consiste en dejar el bien embargado a la guarda o custodia de la persona especialmente encargada, que muchas veces es el propio embargado. Si los bienes a embargar son frutos o rentas, se utiliza el procedimiento de administración, por el que la persona designada por el acreedor embargante administrará dichos bienes, velando para que no se menoscaben y obligándose a la rendición de cuentas.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.407 a 1.410, 1.450, 1.453 y 1.454.
Procedimiento de apremio en negocios de | | | Procedimiento de exequatur |