Enciclopedia jurídica

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Procedimiento de apremio en negocios de comercio

Es un juicio ejecutivo especial previsto para determinados títulos ejecutivos extrajurisdiccionales. Sólo tiene fuerza ejecutiva inmediata el documento mercantil ejecutivo cuando es escritura pública o póliza intervenida por fedatario público. Entre estos títulos ejecutivos, cabe mentar el conocimiento o la carta de porte original, firmada por el cargador y el recibo de las mercaderías indicadas en dicho documento, cuando se trate de créditos por fletes o portes; el documento público o privado en que se hubiera formalizado el contrato, cuando se trate de seguros. Se ejercitará la vía de apremio ante los Juzgados de Primera Instancia y contra los deudores previstos legalmente al efecto (consignatarios, cargadores y capitanes de naves, etc.). Sólo se admitirá oposición al apremio (1) por falsedad del título, (2) falta de personalidad en el portador, (3) pago, y (4) transacción o compromiso. Las reglas especiales aplicables acentúan la rapidez del procedimiento y la sumariedad del juicio.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.544 a 1.560.


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