Es un juicio ejecutivo especial previsto para determinados títulos ejecutivos extrajurisdiccionales. Sólo tiene fuerza ejecutiva inmediata el documento mercantil ejecutivo cuando es escritura pública o póliza intervenida por fedatario público. Entre estos títulos ejecutivos, cabe mentar el conocimiento o la carta de porte original, firmada por el cargador y el recibo de las mercaderías indicadas en dicho documento, cuando se trate de créditos por fletes o portes; el documento público o privado en que se hubiera formalizado el contrato, cuando se trate de seguros. Se ejercitará la vía de apremio ante los Juzgados de Primera Instancia y contra los deudores previstos legalmente al efecto (consignatarios, cargadores y capitanes de naves, etc.). Sólo se admitirá oposición al apremio (1) por falsedad del título, (2) falta de personalidad en el portador, (3) pago, y (4) transacción o compromiso. Las reglas especiales aplicables acentúan la rapidez del procedimiento y la sumariedad del juicio.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.544 a 1.560.
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