Enciclopedia jurídica

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Contrato bancario

[DMer] Operación jurídica bilateral y heterogénea por la que determinadas entidades inscritas en un Registro Especial del Banco de España ejercen su actividad profesional de intermediación en el crédito. Existe cierta discusión doctrinal a la hora de clasificar las diversas actividades bancadas; no obstante, el sector tradicional ha distinguido tres grupos: 1) operaciones activas, por las que la entidad ban- caria es quien concede el crédito mediante un préstamo, apertura de crédito, descuento, etc.; 2) operaciones pasivas, en las que es la entidad bancaria quien recibe el crédito de los clientes como en el supuesto de los depósitos, y 3) operaciones neutras o de gestión, en las que no hay concesión de dinero por ninguna de las dos partes contratantes, tales como administración, transferencias, depósitos de custodia, etc.
LIDEC, art. 48; CC, 1.255.

Derecho Mercantil

Categoría puramente doctrinal que se aplica a los contratos que celebran los bancos con un cliente en el desarrollo de su actividad específica de intermediación en el crédito indirecto. Acoge también a los contratos entre esos mismos sujetos respecto de una actividad accesoria señalada.

Los contratos por adhesión o formulario en los que juegue de manera especial la buena fe recíproca, de no consumarse instantáneamente, suelen originar la apertura y llevanza de una cuenta bancaria en la que se anotarán las prestaciones de las partes.


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