Enciclopedia jurídica

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Apertura de crédito

(Derecho Comercial) Convención expresa por la cual un banquero se compromete a poner ciertas sumas a disposición de su cliente durante un lapso determinado.

Es el contrato bancario por el que una entidad crediticia (acreditante), se obliga a poner a disposición de su cliente (acreditado) una suma de dinero que el mismo deberá reintegrar pagando además unos intereses. Durante el tiempo previsto (período de disponibilidad), que es generalmente corto (un año o menos), el acreditado puede retirar sumas de dinero hasta el límite pactado. Como que la póliza de crédito se instrumenta con una cuenta corriente, el acreditado puede hacer ingresos que le permitirán nuevos reintegros. Aquél ha de pagar una comisión de no disposición, que compensa al banco acreditante de la inmovilización del importe del crédito disponible por el acreditado.

Código de comercio, artículos 175 y 177.


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