Enciclopedia jurídica

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Cataluña (Comunidad Autónoma de)

Derecho Administrativo

Es la Comunidad constituida por las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona. Su bandera está formada de cuatro barras rojas en fondo amarillo. El catalán es junto con el castellano el idioma oficial de la Comunidad.

La Generalidad es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña y se integra por el Parlamento, el presidente de la Generalidad y el Consejo Ejecutivo o Gobierno.

El Parlamento se integra de diputados elegidos por sufragio universal y por el sistema de representación proporcional que asegure, además, la adecuada representación de todas las zonas del territorio de Cataluña. Representa al pueblo de Cataluña, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, impulsa controla la acción política y de gobierno y ejerce las restantes competencias que le atribuye el Estatuto.

El presidente es elegido por el Parlamento de entre sus miembros, dirige y coordina la acción del Consejo Ejecutivo, ostenta la más alta representación de la Generalidad y la ordinaria del Estado en Cataluña. Responde políticamente ante el Parlamento.

El Consejo Ejecutivo o Gobierno es el órgano colegiado de gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. Responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada consejero por su gestión.

Cataluña tendrá un Tribunal Superior de Justicia en el que culmine la organización judicial de la comunidad y que ejercerá las competencias que señalen el Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Como las demás Comunidades Autónomas, Cataluña tiene competencias exclusivas que se enumeran en el Estatuto y respecto de las cuales se ejercen potestades legislativas, reglamentarias y de ejecución.

Es titular, además, de competencias compartidas con el Estado, respecto de las cuales se ejercen potestades de desarrollo legislativo y de ejecución.

Para la adecuada financiación de sus servicios, la Generalidad cuenta con un patrimonio y una hacienda propia. Los ingresos de ésta los constituyen los rendimientos de los tributos propios, los de los impuestos cedidos por el Estado, la participación en los tributos del Estado o en los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, el crédito y los ingresos de derecho privado, entre otros.

Su Estatuto de Autonomía fue aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.


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