Derecho Administrativo
La Comunidad Autónoma de Cantabria, se encuentra constituida por los territorios de los municipios comprendidos en los límites administrativos de la provincia de Santander. La capital autonómica, y sede de sus instituciones se encuentra en la ciudad de Santander.
Su bandera está formada por dos franjas horizontales de igual anchura, blanca la superior y roja la inferior.
La población autonómica se integra por los españoles avecindados en los municipios cántabros, sin perjuicio de reconoce la figura de las comunidades montañesas o cántabras en favor de aquellas de Cantabria, reconociéndoles el derecho a colaborar en la vida social y cultural de la comunidad.
Los órganos institucionales son la Asamblea Regional, Consejo de Gobierno y el Presidente, integrados en la Diputación Regional. Además de éstos que constituyen el núcleo institucional se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, el Consejo Consultivo y el defensor del pueblo.
La Asamblea Regional es de estructura unicameral. El pleno se integra -según previsión estatutaria- por entre 35 y 45 miembros, elegidos por sufragio universal, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, elige Senadores, etc.
El Presidente es elegido por la Asamblea Regional de entre sus miembros. Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de la Comunidad, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo el Consejo de Gobierno, dirigiendo y coordinando su acción. Responde políticamente ante la Asamblea, que puede hacerle objeto de moción de censura.
El Consejo de Gobierno se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías, cuya estructura interna corresponde al modelo departamental contando con Direcciones Generales, Secretarías Generales, etc.
Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su sede se encuentra en Santander.
Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo Cantabria una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con la posterior reforma de su Estatuto.
Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.
El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 31 de diciembre, siendo modificado por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre.
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