Derecho Marítimo
Es un órgano administrativo colegiado que radica en Madrid con dependencia del Ministerio de Defensa, y cuya competencia viene determinada por la Ley 60/62, de 24 de diciembre (B.O.E. núm. 310), y su reglamento, aprobado por decreto 984/67, de 20 de abril (B.O.E. núm. 117), en la materia de asistencias marítimas (auxilios, salvamentos y remolques en la mar).
El Tribunal Marítimo Central está presidido por un almirante de la Armada e integrado por cuatro vocales: un capitán de navío, dos coroneles del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y un funcionario de la Dirección General de la Marina Mercante. Cuando en la asistencia hayan participado aeronaves intervendrá en el Tribunal un coronel del Arma de Aviación. Como secretario-relator actuará un teniente coronel auditor.
Ostenta dicho Tribunal Marítimo Central competencia en todo el territorio nacional, y bajo su dependencia actuarán en el litoral los Jueces Marítimos Permanentes, los cuales se encuentran encargados de tramitar los expedientes de auxilios, salvamentos y remolques en la mar.
Cuando en estos expediente, una vez tramitados, no hubiera sido logrado un acuerdo entre las partes personadas con respecto a sus pretensiones económicas -no sólo de los gastos causados, sino también del precio o premio de la asistencia-, se elevarán aquéllos al Tribunal Marítimo Central, el cual dictará la resolución procedente en la materia, tomando como base, por un lado, el resultado obtenido, el peligro corrido por el buque o aeronave asistido o asistente, el tiempo empleado, los gastos y daños producidos y el valor de los materiales expuestos en el servicio mientras que, por otra parte, atenderá así mismo al valor de las cosas salvadas. En el supuesto de que el Tribunal estimara que el expediente adolece de defectos procesales o de las pruebas necesarias, devolverá el mismo al Juzgado Marítimo correspondiente para su subsanación.
Igualmente el Tribunal resolverá los recursos que se interpongan por las partes contra las decisiones del Juez Marítimo adoptadas durante el periodo de instrucción del expediente o de ejecución de lo acordado o resuelto, y dilucidará así mismo las cuestiones de competencia que pudieran plantearse entre los distintos Juzgados Marítimos.
Las actuaciones del Tribunal Marítimo Central son gratuitas, y sus trámites se adecuarán a lo dispuesto en la legislación antes citada, y supletoriamente a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus decisiones adoptarán la forma de acuerdos o resoluciones, cabiendo contra las mismas un recurso de alzada ante el ministro de Defensa, que agotará la vía administrativa, quedando abierta a partir de entonces la vía contenciosa ante la jurisdicción competente (V. asistencia en la mar; remolque; juzgados marítimos permanentes).
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