[DCiv] Práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o sub- contratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado. En el sector de la construcción han sido establecidos ciertos límites como garantía de la seguridad y prevención de riesgos laborales, entre oto relativos a quiénes pueden subcontratar y en qué supuestos, el deber de estar inscritas las empresas que pretendan ser contratadas y subcontratadas en el Registro de Empresas Acreditadas y tener debidamente legalizado el Libro de Subcontratación.
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Modalidad contractual que, como consecuencia o no de un contrato base, se establece entre una empresa, llamada ordenante, y otra denominada subcontratista, en virtud de lo cual la primera encarga a la segunda la fabricación de productos, la prestación de servicios o la ejecución de trabajos destinados a ser entregados al ordenante o cumplimentados por cuenta de éste, siguiendo el subcontratista, en la ejecución de la prestación, las directrices del ordenante. Puede decirse que la también denominada subcontratación industrial es la proyección del subcontrato dentro del área de la colaboración interempresarial. Como elemento singularizante del subcontrato industrial, claramente delimitador de la compraventa o del mero suministro, debe señalarse que el objeto encargado es un producto todavía no hecho y que deberá producirse conforme a unas instrucciones determinadas. Se trata de un tipo de contratos que constituye actualmente una modalidad de división del trabajo, de interés para las empresas en general, pero especialmente prometedor para las pequeñas y medianas empresas.
Código civil, artículos 1.588 a 1.600.
Nuevo contrato derivado de otro llamado básico u originario.
La subcontratación es posible dentro de iguales límites, vale decir, mientras no este prohibida en el contrato original o no se demuestre la improcedencia por la naturaleza de prestación u otras circunstancias.
El subcontrato es un nuevo contrato de obra en el que el empresario principal asume la posición de comitente.
Los derechos y obligaciones recíprocos se rige, por tanto, por las normas generales relativas al contrato que estudiamos.
Por el contrario, entre el dueño de la obra y el subcontratista, no hay, en principio, ninguna relación directa. Pero esta regla no es absoluta: a) en primer lugar, debe admitirse que, si la obra ha sufrido ruina parcial o total, el dueño puede dirigir su acción de daños contra el empresario principal y el subempresario, conjunta o indistintamente, porque la responsabilidad tiene un fundamento de orden público; b) en segundo lugar, el subcontratista tiene contra el dueño la acción directa por la sumas devengadas al dueño de la obra.
Subcontrata de obras | | | Subcontratación comunitaria |