(Derecho Comercial) Operación por la cual un empresario (dador de la orden) recurre a un tercero (subcontratista) para realizar, bajo sus órdenes y especificaciones, la totalidad o parte de los bienes, objetos o mercaderías, que tiene que suministrar o vender a sus propios clientes.
(Derecho Laboral) Técnica de producción o suministro de servicios por la cual una empresa principal concluye un contrato con un subempresario o subcontratista que se compromete a ejecutar toda o parte de la prestación con una mano de obra que él contrate. A fin de evitar ciertos abusos en perjuicio de los asalariados, el Código de Trabajo reglamenta el subcontrato y a veces lo sanciona en forma similar al regateo.
Es una categoría contractual común a todos los contratos que permiten un desdoblamiento en la realización de su prestación caracterizadora. Así, en el contrato de ejecución de obra la parte obligada a realizarla puede normalmente encargar a otra persona que ejecute, en todo o en parte, dicha obra. Igual ocurre con el mandato y el arrendamiento de vivienda o local de negocio, respecto de las prestaciones que incumben al mandatario o al arrendatario. En los tres casos, el subcontrato aparece cuando una de las partes en el contrato base, en vez de protagonizar la prestación que caracteriza dicho contrato, encarga a un tercero la realización total o parcial de dicha prestación. Al aceptar el encargo, este tercero se convierte en subcontratista. Este, en algunos casos, tiene una denominación específica: submandatario, subarrendatario. Aunque el término subcontrato no designa un tipo específico de contrato, sirve mayormente para denominar el contrato que resulta al desdoblar el de ejecución de obra.
Código civil, artículo 1.550.
Ver Subcontratación.
Nuevo contrato, derivado o dependiente de otro previo, llamado básico u originario, y con su mismo contenido en todo o en parte. Los dos contratos coexisten, y a que la subcontratación no extingue el contrato básico ni afecta el vínculo que éste había establecido. Pero nace un nuevo vínculo contractual, distinto, aunque no sea autónomo (Masnatta).
De ahí que se llame subcontratista, según expresa Capitant, la persona que, a precio fijo o a destajo, se encarga de la realización de una parte separada del trabajo, confiado en conjunto a un empresario principal.
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