(Derecho Laboral) Contrato por el cual una persona, el subempresario, destajista o destajero, se compromete ante el empresario principal a hacer ejecutar un trabajo por medio de otras personas pagadas y dirigidas por él.
Cuando la operación tiene un fin lucrativo, consiste en el suministro de mano de obra y tiene por efecto causar un perjuicio a los asalariados, eludiendo la aplicación de las leyes, reglamentos o convenciones colectivas, y está entonces prohibida y sancionada penalmente.
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