Las normas comunitarias europeas, aunque prohíben los acuerdos interempresariales anticompetitivos, autorizan determinados acuerdos de subcontratación. Se trata de pactos claramente restrictivos que, no obstante, facilitan el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, se consideran no prohibidos, entre otros, los siguientes pactos: no poder utilizar los conocimientos o equipos procedentes del ordenante o encargador de la obra subcontratada, para fines distintos del cumplimiento del contrato; no poder poner a disposición de terceros los conocimientos o equipos procedentes del ordenante; la entrega de los productos, servicios o trabajos que resulten de la utilización de los referidos conocimientos o equipos sólo podrá efectuarse al ordenante o a quien éste indique.
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