Enciclopedia jurídica

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Acuerdos de subcontratación

Es un grupo de acuerdos interempresariales que, en determinados casos, goza de una autorización genéricamente prevista en la legislación comunitaria y a pesar de su contenido más o menos anticompetitivo. En este sentido, se considera que los acuerdos de subcontratación que contienen pactos como los señalados seguidamente, claramente restrictivos, se pueden considerar como no prohibidos puesto que conviene facilitar que las pequeñas y medianas empresas puedan crecer y desarrollarse. Los principales pactos que no conllevan la prohibición del acuerdo interempresarial son: no poder utilizarse los conocimientos o equipos procedentes del ordenante (o comitente, o encargador de la obra), para fines distintos de los del cumplimiento del contrato; no poder ponerse a disposición de terceros los conocimientos o equipos procedentes del ordenante; sólo poder entregarse los productos, servicios o trabajos que sean resultado de su utilización, al ordenante, o llevarse a cabo por cuenta suya.

Tratado CEE, artículo 85. Comunicación de la Comisión, Diario Oficial de las CE del 3 de enero de 1979, referente a la consideración de los subcontratos respecto a las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE.


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