Enciclopedia jurídica

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Senador

Derecho Constitucional

Miembro del Senado. Por su origen puede ser electo o designado por una comunidad autónoma. Los senadores electos son elegidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la L.O.R.E.G., en circunscripciones provinciales, en candidaturas individuales, aplicando un sistema de elección mayoritario con corrección: cada elector tiene que votar a menos candidatos de los que corresponden a la circunscripción (salvo en las islas menores). Para los senadores designados, cada comunidad autónoma tiene establecido su procedimiento de designación; la Constitución exige a los estatutos de autonomía que aseguren la adecuada representación proporcional; a cada comunidad autónoma le corresponde al menos un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. El estatuto del senador se integra por el conjunto de derechos, deberes y prerrogativas que la Constitución y el Reglamento de la Cámara establecen. Así, junto a derechos como el de votar y deberes como el de observar las normas sobre incompatibilidades, se regulan prerrogativas como la inviolabilidad o la inmunidad parlamentarias configuradas no como privilegios individuales sino como garantías para el normal desenvolvimiento de la actividad parlamentaria. Por otra parte, el Reglamento regula la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de senador, así como los requisitos para que los senadores puedan formar grupo parlamentario (V. grupos parlamentarios; inmunidad parlamentaria; inviolabilidad parlamentaria; parlamentario; Senado).

Miembro del Senado.


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