Enciclopedia jurídica

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Período de sospecha

Denomínase período de sospecha al que transcurre entre la fecha que se determine como la iniciación de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra.

En el legislación Argentina la fijación de la fecha de iniciación de la cesación de pagos la fija el juez sobre la base del informe del síndico y del fallido, y no puede retrotraerse más allá de dos años

de la fecha del auto de quiebra o de presentación en concurso preventivo la resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos es apelable por quienes hayan intervenido en la articulación y por el fallido.

Se analiza, por tanto, no solo lo concerniente a la extensión temporal de ese período sino, también, los actos producidos en el mismo y que sean lesivos al interés de los acreedores.

La importancia del tema adquiere relevancia en la claridad conceptual de Satta (Por más que quepan reparos):

"la exigencia del restablecimiento de la garantía patrimonial del deudor, perjudicada por actos que el haya realizado, constituye, ciertamente, el problema Central de la quiebra".

Es cierto que todo (o casi todo) ha girado en derredor del patrimonio del deudor, cuya confianza en el cumplimiento del crédito que se le ha acordado constituye una garantía, si no le otorgamos a esta palabra un sentido demasiado legalista. Es el fluir del comercio, que cada vez mas presionado por la complejidad y variabilidad de las transacciones, requiere y, en cierta medida, exige una reacción espontánea y razonable de las prestaciones que son debidas al acreedor, para que su trama y finalidad no se resientan.

Por otra parte, la quiebra no se origina de improviso, sino que se anuncia por síntomas diversos. El legislador, para el período de sospecha, pretende encontrar un equilibrio entre la aplicación de las reglas de derecho común -sacrificio de los acreedores
quirografarios- y la sanción de nulidad absoluta de todas las operaciones realizadas por el deudor en ese lapso, atentado contra
la seguridad del crédito público.

Es éste equilibrio el que va configurándose a través de las diversas concepciones (y por ende, extensión) del período de sospecha, conjugado ello con un sistema sancionatorio de los actos cuestionables que afecten el criterio igualador del interés de la masa.

Esta suerte de apelación que el derecho civil hizo de otros remedios que fueran efectivos en el procedimiento falencial, tiene su lejano origen en el derecho Romano. Dice bien Girard que el temor de la insolvencia del deudor, no muy alarmante cuando las

consecuencias de la misma eran la muerte o la esclavitud, se hizo cada vez mas real en la medida que la vida o la libertad del deudor se hallaran menos amenazadas.

En ese derecho, todo acto que significara disminución del patrimonio del deudor era atacable, con carácter amplio, por la acción Paulina (o revocatoria), cuyos extremos procesales eran el consilium fraudis y el eventus damni, requiriéndose además el conscius fraudis para la revocación de actos a título oneroso. Las instituciones de Justiniano continuaron por esa vía procesal, siendo su pensamiento ordenador la restitutio in pristinum statum del patrimonio del deudor.

En el fondo- señala de semo- la acción Paulina surge de dos institutos clásicos que se fusionan: el interdictum fraudatorium, que atacaba los actos fraudulentos del deudor después de la missio in Bona, debiendo, además, promoverse antes de la venditio bonorum; y la acción Paulina, que los ataca antes o con posterioridad a la posesión de los bienes, pero que debe promoverse solo después de la venditio bonorum.

El campo de esta última acción fue extendiéndose durante el llamado derecho intermedio, pasando el período de sospecha a Francia, como consecuencia de la gravitación de la legislación estatutaria de las ciudades italianas e ingresando en la plaza cambiaria de Lyon (1667), para quedar registrado en la famosa ordonnance pour le commerce de 1673.

Luego de este pantallazo -mas referencial que histórico y tendiente a dar una idea de los remoto de éstas instituciones falenciales- pasamos por alto las más o menos acostumbradas menciones de los códigos francés e italiano sobre la normativa actual y consideramos procedente situar al lector frente a los tres sistemas mas generales en que se ha clasificado la solución del período de sospecha.

A) sistema Sajón y anglosajón(Alemania, suiza e Inglaterra): establece un período fijo, anterior a la fecha del auto de quiebra, variable según la naturaleza del acto que comprende (oscila de pocos días a varios años).

B) sistema francés: no hay límite de tiempo para la determinación de la fecha de cesación de pagos, pudiendo retrotraerse a varios años de la sentencia declarativa de quiebra.

C) sistema italiano: la retroacción se halla determinada por una fecha límite(generalmente uno o dos años a contar del auto declarativo de quiebra).


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