(Derecho Penal) Medida de ejecución de las penas privativas de libertad iguales o superiores a 10 años, no acompañadas de suspensión y pronunciadas por motivo de ciertas infracciones, según la cual el condenado no se puede beneficiar, durante un período variable, de un máximo de 30 años, de las disposiciones concernientes a la suspensión o al fraccionamiento de la pena, a la colocación en el exterior, a los permisos de salir, a la semilibertad y a la libertad condicional (C. de P. P., art. 720, 2).
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