Enciclopedia jurídica

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Período de prueba

(Procedimiento Penal) V. Condena con ejecución condicional.

Es la fase del proceso contencioso-administrativo que se inicia al final del período de alegaciones de las partes. Solamente se podrá pedir el recibimiento a prueba del proceso por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación; tal solicitud sólo se admitirá si expresare los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba, salvo en el caso que haya conformidad de las partes acerca de la prueba. El desarrollo de ésta se hará de acuerdo con las normas procesales civiles. El Tribunal, en todo caso, puede acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas crea convenientes, incluso cuando terminó el período probatorio y antes o después de la vista o señalamiento para fallo.

Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, artículos 74 y 75.

Denominado también contrato de prueba, es una modalidad del contrato de trabajo que puede preceder a cualquiera de las demás modalidades de aquél. Podrá concertarse por escrito. Salvo previsión en convenio colectivo sobre su duración, ésta no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de ésta el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. La resolución del contrato de prueba podrá producirse a instancia de cualquier contratante durante su vigencia.

Estatuto de los trabajadores, artículo 14, modificado por la Ley 11/1994.

En derecho laboral es aquel período durante el cual se somete al trabajador a la demostración de su aptitud profesional y adaptación a la tarea encomendada.

Durante ese período cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula. El trabajador, a su vez, comprueba si le agradan los servicios que debe desempeñar y el tipo de vida que debe compartir, en el lugar de trabajo, con sus compañeros y el empresario.


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