Enciclopedia jurídica

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Período ejecutivo de recaudación

Esta modalidad del procedimiento recaudatorio se inicia cuando, vencido el plazo de ingreso voluntario, no se hubiere pagado la deuda tributaria. A tal fin, los funcionarios competentes expedirán las correspondientes certificaciones de descubierto acreditativas de deudas tributarias, que serán título suficiente para iniciar la vía de apremio. Por ello, el período ejecutivo de recaudación puede denominarse también recaudación por vía de apremio. Las referidas certificaciones de descubierto tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial firme para proceder contra los bienes y derechos de los deudores. En consecuencia, Hacienda no precisa nueva declaración judicial sobre su derecho de crédito, pudiendo instar la correspondiente ejecución.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general Tributaria, artículos 128 y 129.


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