Coincide, en principio, con el ejercicio económico de la sociedad de que se trate y que tendrá previsto en sus estatutos. En todo caso, el período impositivo no podrá exceder de doce meses. Al final del referido período, o del ejercicio en circunstancias normales, se produce el devengo del impuesto, ya que se considera que el hecho imponible u obtención de la renta tiene lugar el último día del período impositivo. Este se considera, no obstante, terminado en los siguientes casos: cuando se liquide la cuenta de resultados; en los casos de fusión o disolución de sociedades; y cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad de España al extranjero o a la inversa.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículo 21.
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