Es el año natural, produciéndose el devengo del IRPF el 31 de diciembre de cada año. No obstante, pueden haber períodos impositivos inferiores al año. Entre otros, cabe señalar los casos de (1) fallecimiento del sujeto pasivo en día distinto al 31 de diciembre, (2) sujetos pasivos que tributen conjuntamente y se disuelva o anule el matrimonio, (3) cuando el sujeto pasivo contraiga matrimonio. En este último caso, será presupuesto para la interrupción del período impositivo la tributación conjunta del matrimonio con posterioridad a su celebración.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 93 y 94.
Período impositivo del impuesto sobre s | | | Período sospechoso |