(Derecho Comercial) Período que se extiende desde la cesación de los pagos hasta el fallo que pronuncia la liquidación de los bienes o el preconcordato judicial.
Al fijar la fecha de la cesación de los pagos, el juez determina el período sospechoso que, en toda hipótesis, no podría pasar de 18 meses, plazo que puede ser elevado a 24 meses en ciertos casos excepcionales.
A partir de la ley núm. 85-98 del 25 de enero de 1985 que suprimió la masa de los acreedores (V. esta expresión) ciertos actos realizados por el deudor, en el curso de este período, quedan afectados de nulidad.
La retroacción de la quiebra o retroacción absoluta requiere que se indique una fecha de retroacción o fecha a partir de la cual, y hacia adelante, son nulos los actos de dominio y administración realizados por el deudor. El lapso de tiempo contado a partir de la fecha de retroacción hacia atrás es el denominado período sospechoso. Los actos de dominio y administración del deudor realizados durante el período sospechoso pueden ser revocables por su proximidad a la quiebra y por presunción de fraude. Esta revocación es conocida también como retroacción relativa y se declara a consecuencia de la impugnación del acto cuestionado que se tramita como interdicto de recobrar.
Código de comercio, artículos 879 a 882.
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