Enciclopedia jurídica

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Retroacción de la quiebra

Derecho Mercantil

La retroacción consiste en una declaración efectuada por el Juez en el auto en que declara la quiebra o en otro posterior por el que fija la fecha a partir de la cual la quiebra despliega sus efectos. Los actos de dominio o administración realizados por el quebrado con posterioridad a la fecha de retroacción son nulos, discutiéndose por la doctrina el alcance de la nulidad de los actos realizados en el periodo de retroacción.

BIBLIOGRAFÍA:

LOBATO GARCÍA-MIJÁN, M.: La reserva de dominio en la quiebra. Madrid, Ed. Civitas, 1997.

Es la forma más importante de reintegración de la masa de la quiebra. Consiste en la posibilidad de que el efecto principal de la declaración de quiebra, que es la nulidad de los actos de dominio y administración del quebrado, tenga efectos retroactivos. La inhabilitación del quebrado, que se proyecta hacia adelante, puede proyectarse hacia atrás gracias a la retroacción. Se funda ésta en que la quiebra de hecho o insolvencia se ha producido antes que la quiebra de derecho o declaración judicial de quiebra. Si el juez declara que los efectos de la quiebra se retrotraigan a una fecha anterior a la declaración judicial de la quiebra, todos los actos de dominio y administración del quebrado realizados en este período y en perjuicio de la quiebra, se anulan automáticamente. No es necesaria una declaración judicial de nulidad para cada acto o contrato, bastando la declaración única de retroacción y la fecha a que alcanza.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.366 a 1.377. Código de comercio, artículos 878 a 882.


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