Enciclopedia jurídica

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Retroactividad

(Derecho Civil) Carácter de un acto jurídico que produce efectos en el pasado (p. ej., retroactividad de un fallo, de una condición resolutoria).

Toda vez que la materia social que es objeto de regulación por una ley preexiste a ésta, ya sea sin regulación legal alguna o regulada por una ley anterior que derogará la nueva, se plantea la cuestión de la aplicación de esta última a situaciones de hecho producidas al amparo de normas anteriormente vigentes. Es lo que se denomina retroactividad; en este sentido, es regla general que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que dispongan lo contrario. Es decir, la regla general es la irretroactividad de las leyes. Así se respetan justamente los derechos adquiridos cuando otras leyes están en vigor. Para atender a las cuestiones que se derivan de la vigencia sucesiva de leyes diferentes, el legislador utiliza las llamadas disposiciones transitorias, que son una variedad de las leyes temporales.

Código civil, artículo 2.

Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. | Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. | En la Argentina, cantidad que, al obtener ciertas mejoras los trabajadores, se percibe por la diferencia entre el sueldo anterior y el nuevo aumentado, desde la fecha anterior en uno o más meses en que se fija el comienzo del convenio. | DE LA LEY. Se habla de retroactividad legal cuando una ley, reglamento u otra disposición obligatoria y general, dictada por autoridad de Derecho o de hecho, ha de extender su eficacia sobre hechos y a consumados; esto es, anteriores en el tiempo a la fecha de su sanción y promulgación.


Retroacción de la quiebra      |      Retroactividad de grado máximo