Son los rendimientos del trabajo percibidos de forma no dineraria, pero que se incluyen para el cómputo de la base imponible del IRPF. Constituyen tales retribuciones la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda. Pueden incluirse entre ellas (1) utilización de vivienda o de vehículo automóvil, (2) préstamos con tipos de interés inferior al legal del dinero, (3) prestaciones de hospedaje, viaje de turismo y similares, (4) cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del sujeto pasivo o de sus parientes.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 24 y 26.
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