Constituyen una de las magnitudes básicas para determinar la renta de las personas físicas y, por tanto, la base imponible gravada por el IRPF. Se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos empresariales. Dichas contraprestaciones podrán ser dinerarias o en especie, en cuanto retribuyan o se deriven del trabajo personal del sujeto pasivo o sean consecuencia de la relación laboral. Entre esas contraprestaciones o utilidades se incluirán (1) los sueldos y sus complementos, (2) las remuneraciones en concepto de gastos de representación, (3) las dietas y asignaciones para gastos de viajes, salvo los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículos 24 y 25.
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