Constituyen una de las magnitudes que hay que manejar para el cómputo de la base imponible. Se consideran rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo. Se incluyen, entre otros, (1) los provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el sujeto pasivo, (2) los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que se titular el sujeto pasivo, que no se encuentren afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo.
Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículo 31.
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