Enciclopedia jurídica

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Rendimientos del capital en el irpf

Constituyen una de las magnitudes que hay que manejar para el cómputo de la base imponible. Se consideran rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo. Se incluyen, entre otros, (1) los provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el sujeto pasivo, (2) los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que se titular el sujeto pasivo, que no se encuentren afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo.

Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, artículo 31.


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