Enciclopedia jurídica

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Renovación cambiaria

Derecho Mercantil

Libramiento de una letra de cambio con los mismos elementos personales principales (librador, aceptante y tenedor) de otra en circulación y que, sobre la base de la subsistencia de las mismas relaciones subyacentes que diese origen a esa otra, contiene un vencimiento más dilatado que ésta, en razón de que el libramiento de la nueva letra se produce cuando se prevé el impago de la vieja a su vencimiento, o cuando ha resultado ya total o parcialmente impagada. Si la letra vieja o renovada no se sustituye por la nueva o de renovación, con su destrucción o entrega al deudor no se produce novación extintiva de la obligación. Pero quien haya intervenido en el pacto de renovación y emisión de la nueva letra podría verse oponer la excepción de pacto de renovación cuando intente cobrar la vieja letra renovada antes del vencimiento de la de renovación. Esta misma excepción podrá oponerse a quien no siendo parte en aquel pacto ha adquirido la letra a sabiendas, en perjuicio del deudor. Los obligados cambiarios que figuraban en la letra renovada y no figuran en la de renovación no pueden impedir que se dirija contra ellos el tenedor que conservó la letra renovada aun antes del vencimiento de la de renovación. Siempre que se den los presupuestos de conservación de su derecho de regreso contra tales obligados. El avalista no suscriptor de la letra de renovación de un avalado que sí la suscribe queda obligado por virtud de la letra renovada, pero si el tenedor la reclama en pago antes del vencimiento de la letra de renovación, podrá oponer la inexigibilidad de la deuda.


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