Es la letra de cambio librada para sustituir, total o parcialmente, otra anterior. Habrá sustitución total cuando la letra anterior no ha sido pagada y el deudor acepta como librado otra que la sustituya, de vencimiento posterior a la primera y con el importe de ésta incrementado por los intereses pactados. Habrá sustitución parcial, cuando la letra anterior ha sido parcialmente pagada y se libra la de renovación para garantizar el pago de la cantidad pendiente. Este segundo sistema es el que se utiliza en los créditos bancarios instrumentados mediante letras renovables que, por servir de cobertura a una operación crediticia, se denominan letras financieras. En todo caso, la letra que queda sustituida por la de renovación, y una vez ésta contiene las firmas precisas, debe ser destruida o devuelta al deudor. Puede decirse que las letras de renovación suelen servir para materializar una prórroga del pago de una deuda.
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