Enciclopedia jurídica

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Letra de resaca

Es un mecanismo de pago de la letra impagada consistente en girar una nueva letra por el importe de aquélla más los intereses, gastos y comisiones correspondientes. El librador de la letra de resaca es la persona que tiene derecho a ejercer la acción de regreso por impago de una letra. El librado de la letra de resaca es cualquiera de los obligados al pago de la primera letra en vía de regreso. La letra de resaca se girará necesariamente a la vista y será pagadera en el domicilio del obligado. El librador de la letra de resaca, como el tenedor de una letra impagada, tiene derecho a reclamar y, por tanto, a incluir en el importe de la letra de resaca, los siguientes conceptos: el importe nominal de la letra impagada más los intereses pactados; los réditos de la cantidad anterior calculados al tipo de interés legal del dinero más dos puntos y desde la fecha del vencimiento de la primera letra; los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones; y un derecho de comisión.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 58 y 62.


Letra de renovación      |      Letra domiciliada