[DF] Fase del procedimiento de recaudación tributaria en la que los obligados al pago hacen efectivas sus deudas sin una actuación forzosa de la Administración. Es aquella fase que se realiza con anterioridad al período ejecutivo. Comienza a partir: 1) de la fecha de notificación, individual o colectiva, de la liquidación; 2) de la apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de los recursos que sean objeto de notificación colectiva y periódica; de hecho, si no tienen establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, y 3) de la fecha de comienzo del plazo señalado reglamentariamente para la presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y finaliza al día del vencimiento del plazo de ingreso.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art. 62.
Recaudación por vía de apremio
Es la modalidad del procedimiento recaudatorio en el que el sujeto pasivo paga la deuda tributaria dentro del plazo previsto para cada tributo una vez le ha sido notificada reglamentariamente la correspondiente liquidación. Dicho plazo de ingreso voluntario de la deuda tributaria se cuenta desde el día de la notificación de la liquidación cuando ésta se practica individualmente. Si se trata de notificaciones colectivas y periódicas mediante edictos, el plazo de ingreso voluntario empezará a contarse desde la apertura del respectivo plazo recaudatorio.
Ley general Tributaria, artículos 126 y 127.
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