Enciclopedia jurídica

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Navarra (Comunidad Foral de)

Derecho Administrativo

La Comunidad Foral de Navarra se encuentra integrada por los territorios de los municipios comprendidos en sus merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite. La capital autonómica es la ciudad de Pamplona, sede de las instituciones forales.

La bandera es de color rojo, con el escudo en el centro, formado éste por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro, de unión de sus ocho brazos de eslabones, y sobre ellas la Corona real, símbolo del antiguo reino de Navarra.

Se reconocen como idiomas cooficiales el castellano y el vascuence, con un sistema de zonificación lingüística que distingue zona vascófona, no vascófona y mixta.

Las instituciones forales son el Parlamento o Cortes de Navarra, el Gobierno o Diputación foral, y el Presidente. Además de éstos, que constituyen el núcleo institucional, debe citarse el Consejo de Navarra, alto órgano consultivo, y la Cámara de Comptos, órgano de control de cuentas.

Las Cortes de Navarra representan al pueblo navarro, son de estructura unicameral, sus miembros son elegidos por sufragio universal, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos, eligen Senadores, etc.

El Presidente es elegido por el Parlamento de entre sus miembros, previa consulta y propuesta de su presidente. Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de la Comunidad foral, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo el Gobierno, dirigiendo y coordinando su acción. Responde políticamente ante el Parlamento, que puede hacerle objeto de moción de censura.

El Gobierno o Diputación foral, se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías.

Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su sede se encuentra en Pamplona.

Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo la de Cantabria una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con la reciente reforma de su Estatuto, ello sin perjuicio del respeto de sus Derechos Forales históricos y su amparo por los poderes públicos, siendo algo más que significativo el título del Estatuto que es el de Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Entre sus peculiaridades forales se encuentra la regulación del Derecho Civil.

En virtud de su régimen foral su actividad tributaria y financiera se regula por el sistema tradicional de convenio económico, en el que se determinan las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado, y los criterios de armonización de su régimen tributario con el general del Estado, contando con potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto.


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