(Derecho Laboral) Decisión por la cual un empleador prohíbe a sus trabajadores el acceso a la empresa con ocasión de un conflicto colectivo de trabajo. En derecho francés el lock-out no es lícito sino en ciertas hipótesis; en ningún caso puede ser una medida de represalia contra huelga lícita.
Lock out deriva del inglés y significa "cerrar afuera", "dejar afuera", puesto que to lock out implica cerrar.
En italiano se lo denomina serrata. En nuestro idioma se lo conoce como cierre patronal o paro patronal, así como también huelga patronal. De estas acepciones, estimamos la más correcta la segunda, es decir, paro patronal, puesto que el cierre tiene, o puede tener, otros alcances, como cuando se clausura el establecimiento por cesación de la empresa. Paro da la impresión de una cosa transitoria, momentánea y, como veremos, es el verdadero alcance de esta figura.
La expresión lock out ha tomado entre nosotros carta de ciudadanía y se usa indistintamente esa expresión o la de paro patronal.
En cuanto a la denominación huelga patronal no la creemos aconsejable, dado que se está extendiendo demasiado ese concepto a situaciones que no lo son en realidad y el paro patronal no ostenta los caracteres de una huelga neta; en consecuencia, habiendo denominaciones que coinciden exactamente con el contenido de este tipo de acción directa, no hay por que forzar
términos que no corresponden exactamente a lo que se quiere dar a entender.
El propósito que se persigue en el lock out es impedir que los trabajadores puedan ingresar en el establecimiento y, de esa manera, presionar sobre su voluntad. Para Katz, "a diferencia de la huelga, el lock out nunca tuvo una finalidad progresista en sentido social.
Su objeto ha sido siempre y es todavía, suprimir o disminuir la equiparación -meramente formal-, la "igualdad en las condiciones de ambas partes del contrato de trabajo, y frustrar o debilitar la solidaridad obrera, para impedir o detener el progreso social".
Evolución histórica: el paro patronal tiene antecedentes recién a fines del siglo pasado. Así, Katz cita un lock out en Alemania en
1890 realizado por las compañías de navegación contra los obreros portuarios de los astilleros de Hamburgo que habían festejado en 1 de mayo. Según de Ferrari, en sus orígenes nunca tuvo el carácter de arma ofensiva.
Su aplicación es verdaderamente restringida en la práctica y ello ha llevado a que no sea mayormente considerado por la legislación, ni aun por la doctrina. Es que esta medida es sumamente drástica y trae apareados muchos inconvenientes para el empleador, mas si tenemos en cuenta que la legislación tuitiva laboral no permite las suspensiones en los contratos laborales sin razones fundadas. Por otra parte, de otros medios de lucha dispone la empresa que, si bien no serán tan eficientes, por lo menos no le acarrean consecuencias tan serias. Como dice Cabanellas, "la razón primordial quizá par explicar la rareza de los paros patronales puede hallarse en la eventualidad de que el remedio resulte peor que la enfermedad, excepto en ocasión de pretensiones fabulosas de los trabajadores o crisis económicas. Si en empresario suspende su actividad, es evidente que cada día experimenta una pérdida, quizás irreparable (pues sus rivales Aprovecharan esa disminución en la industria y el comercio); en cambio, cabe que el operario, mientras esta en huelga con su patrono, trabaje al servicio de otro, y
apenas sufre perjuicios.
Claro que la situación difiere al prolongarse y perder un puesto estable".
En un principio, el lock out tenía más bien carácter colectivo, era concertado entre varios patronos; en la actualidad, presenta la característica de ser individual, es decir, se refiere generalmente a un establecimiento.
Cuando se hace colectivamente, suele ser dirigido contra el Estado con el fin de que este adopte medidas a su favor o para resistir las que ha tomado.
En su etapa actual, no suele ser el trabajador el contrincante sino el sindicato.
La medida afecta, evidentemente, a los trabajadores
individualmente considerados, pero va dirigida, en la mayoría de los casos, contra el sindicato.
Este es el que representa y defiende los intereses de los trabajadores y, entonces, el empleador se enfrenta con el para evitar su triunfo. Ello significa también que el paro patronal esta adquiriendo mas carácter de defensivo que de ofensivo.
Concepto y definiciones: por lock out se debe entender una acción concertada y colectiva de los patronos tendientes a negar trabajo a sus empleados y obreros, con carácter temporal y con fines de defensa-en sentido amplio de su intereses.
Algunos autores consideran que el para patronal implica el despido de los trabajadores afectados. Así lo ha dicho despontin: "es la cláusula o cese de las actividades del establecimiento, por parte del empleador, con el despido de su personal o parte del mismo, no con el propósito de cierre definitivo, sino condicionado a modificar las condiciones del trabajo de dicho establecimiento" y más adelante concreta: "la clausura, cese o cierre momentáneo de las actividades del establecimiento por el empleador y el despido de su personal o parte del mismo en el propósito de forzar las condiciones de trabajo e impedir que se modifiquen".
Krotoschin, en su obra instituciones de derecho del trabajo dijo que: "por lock out se entiende el despido simultáneo de una pluralidad de trabajadores con un fin determinado, despido acompañado, aunque sea tácitamente, de la oferta de reincorporación en nuevas condiciones por el mismo empleador". Pero, posteriormente varió algo su concepto y expreso que:
"consiste en la suspensión o el despido simultáneo y deliberado de una cantidad considerable de trabajadores, ordenado por un patrono o por varios o por una asociación patronal, con la intención de reincorporarlos, en principio, una vez cumplidos los propósitos del cierre. La decisión de si el lock out se efectúa mediante suspensión o por despido, incumbe a la parte patronal".
Lyon-caen dice que "el lock out aparece simplemente como el cierre puro y simple de la fábrica en respuesta a una reivindicación obrera. El lock out ésta, a veces, acompañado del despido colectivo?".
Entre los que también consideran que es una suspensión del contrato figuran, Deveali: "el cierre temporario del establecimiento o de los establecimientos patronales, dispuesto por uno o mas empleadores con el propósito de oponerse a una reclamación de sus obreros, constituye una forma de paro patronal y es conocido generalmente con el nombre de lock out", y Alonso García: "podemos definir el cierre patronal -o lock out según terminología inglesa muy aceptada- como la decisión empresarial consistente en
la clausura temporal del lugar de trabajo con el fin de ejercer presión sobre los trabajadores, para mantener las condiciones de trabajo existentes o crear otras más favorables a la empresa.
Requisitos y caracteres: son requisitos para que proceda el paro patronal, según despontin: "a) que el cierre no sea de la simple suspensión; b) que lleve el propósito de modificar una situación relacionada con la actual prestación del trabajo. Vales decir que trate de forzar un cambio sobre salarios, sistema de trabajo, etcétera.
Alonso García dice que las características del cierre patronal son: a) puede llevarse a cabo por un solo empleador, por un grupo de empresarios no integrados, o constituidos en organización profesional; b) es un acto unilateral del empresario o empresarios c) consiste en la clausura del local de trabajo; D) la clausura ha de ser temporal; e) su finalidad es ejercer presión sobre los trabajadores para mantener las condiciones existentes o crear otras más favorables al empresario.
Clases: el cierre del establecimiento puede revestir tres caracteres: a) definitivo; b) temporal, para ejercer presión sobre los trabajadores; c) suspensión colectiva de los trabajadores por razones técnicas.
Fines: los fines primordiales que llevan a los empresarios al lock out pueden sintetizarse así: mantener las condiciones de trabajo existentes o establecer otras más favorables a sus intereses.
Dentro de estos dos aspectos cabe toda una gama de situaciones diversas.
Mantener las condiciones de trabajo existentes implica que los empleadores no desean cambiarlas y ello significa enfrentar un movimiento reivindicatorio obrero, es decir, viene a ser una contramedida a la acción de los trabajadores, sea está llevada o no a las vías de hecho. Establecer otras condiciones significa que los patronos desean cambiar la situación imperante y aunque no haya ningún movimiento obrero, ellos aplican este medio de acción
directa para obtener sus propósitos. Entre los fines los hay legítimos y otros que no lo son.
Tissembaum considera que existen dos objetivos: directo e indirecto. El objetivo directo es una acción defensiva y ofensiva del empresario, con el ánimo de ejercer presión sobre los trabajadores y el objetivo mediato o indirecto tiene por fin obtener reducción del salario o evitar nuevas cargas.
En resumen, los fines del lock out abarcan todos los aspectos de la lucha profesional entre el trabajo y el capital, desde el punto de vista de éste último, con el ánimo de imponer sus objetivos o impedir que aquel obtenga una nueva conquista.
Alonso García considera como efectos principales: 1) disuelve el contrato de trabajo por voluntad del empresario para los trabajadores que, al reanudarse las tareas, no se presentan por estar trabajando en otra parte o por reducción del personal; 2) la continuidad en la empresa de las condiciones de trabajo anteriores para los reincorporados, con el reconocimiento de los servicios ya prestados; 3) si se hubiesen disminuido las condiciones laborales- motivos del lock out- al trabajador reinstalado se le reconocería la situación y antigüedad anterior; 4) en punto a la posible
indemnización que a estos hubiere sido concedida, podría operar en forma diversa, según los casos: a) a título de indemnización simplemente compensadora de las retribuciones correspondientes a los días de cierre, supuesto en el cual podría arbitrarse un posible sistema de recuperación de horas de trabajo; b) a título de indemnización resolutoria, en cuyo supuesto-al revocarse posteriormente el acto de resolución- habría que entender tal indemnización compensable con las remuneraciones correspondientes a las fechas posteriores a la reanudación del trabajo, y exactamente hasta el límite representado por la cuantía de la misma, para evitar precisamente un enriquecimiento sin causa del trabajador.
En cuanto a la remuneración, es evidente que, ante la ilicitud de la medida patronal, el trabajador tiene derecho a que se le abonen las retribuciones que dejó de percibir por razón del lock out; en este caso se sanciona una conducta ilegal o ilegítima del patrono.
El lock out gravita también en el aspecto económico. En los países industriales modernos los conflictos laborales han terminado por constituir una característica normal e importante en la vida económica. No sólo interesan a la economía privada de patronos y obreros, sino también a la economía nacional.
Las pérdidas económicas pueden ser serias; hay una disminución en la producción, pérdidas en las utilidades, inmovilidad de capitales, reducción del poder adquisitivo del sector obrero.
Como estos movimientos no son muy frecuentes, sus efectos en el orden económico no se hacen sentir tanto como las huelgas.
El "lock out" y la suspensión: muchos cierres de establecimientos no configuran un lock out. Ha situaciones en que el empresario se fe
en la necesidad de suspender sus actividades sin que ello implique una medida de fuerza. Eso sucede en los casos de falta de materia prima, exceso en la producción y el stock de mercaderías, roturas de máquinas, etcétera. Estos aspectos presentan la característica de que no media un conflicto laboral, pero las consecuencias son similares, pues los contratos quedan suspendidos.
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