Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Locomóviles y automotores

Se denominan locomóviles los artefactos rodantes de propulsión propia, tales como locomotoras, automóviles, tractores, cosechadoras, etcétera.

La escasa difusión de los locomóviles en la época de sanción de los códigos civiles hizo que esta categoría no fuera contemplada. Por tanto, están sometidos al régimen común de las cosas muebles.

Como en el caso de los semoviente, se ha insinuado en el orden provincial la tendencia a crear para algunas especies de locomóviles, los automotores, un régimen especial. Así, con fines primeramente fiscales y luego de policía de la propiedad, provincias y municipalidades ha establecido registros de automotores y han hecho obligatoria la inscripción de cualquier transferencia del dominio de esos vehículos, como una condición de la expedición de la patente para circular. De esta manera se ha venido a interferir indirectamente en el régimen establecido por el derecho civil respecto de las cosas muebles en general, no obstante lo cual cuando se ha denunciado como propietario de algún automóvil a quien figuraba como tal en los registros municipales pese a haberse desprendido de la posesión, los tribunales argentinos han juzgado que los poderes locales no pueden modificar el código civil a este respecto.


Lock-out      |      Locura