[DP] Procedimientos caracterizados por la máxima celeridad, aproximadamente mes y medio en su totalidad, en la investigación, averiguación y enjuiciamiento de delitos con penas no superiores a cinco años de privación de libertad o bien a otras penas de distinta naturaleza que no excedan de diez años, cualquiera que sea su cuantía o duración. Tres son las circunstancias que deben concurrir 1) que sean delitos flagrantes; 2) que sean delitos expresamente establecidos (lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, hurto, robo, hurto y robo en vehículos o contra la seguridad en el tráfico), y 3) hechos punibles cuya instrucción sea sencilla. La policía judicial ostenta un papel activo practicando las diligencias del art. 796 LECrim.; deteniendo al autor y poniéndolo a disposición del juzgado de Guardia o citándolo, en su caso, para comparecer al Juzgado de Guardia. Recibido el atestado, el juzgado de Guardia incoará, en su caso, diligencias urgentes y practica las previstas en el art. 797 (declaración del detenido, testigos, reconocimiento en rueda, careo, citaciones, etc.). Tras oir a las partes personadas y al M.° Fiscal, que pueden solicitar medidas cautelares, y si considera suficientes las diligencias practicadas dicta auto ordenará seguir el procedimiento. Si se abre juicio oral, el Ministerio Fiscal debe formular de inmediato su acusación. Si no lo hace, se entiende que estima procedente el sobreseimiento. El acusado puede formular su defensa, solicitar la concesión de un plazo para presentar escrito de defensa o prestar su conformidad, procediendo en este último caso el Juez de Guardia a dictar sentencia. El Juez de Guardia hace señalamiento para juicio oral en los 15 días siguientes. El juicio oral se celebrará en el día señalado, ante el Juez de lo Penal. Caso de no poder celebrarse el día señalado o cuando no se concluya en un solo acto, se celebrará o continuará en un máximo de 15 días. Cabe la posibilidad de que el Juez dicte sentencia oralmente en el acto del juicio que deviene firme si las partes manifiestan su decisión de no recurrir. Si no, la sentencia ha de ser dictada en el plazo de tres días desde la terminación de la vista, fia LECrim arts. 795 a 803 en la redacción dada por Ley 38/2002, de 24 de octubre.
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