Enciclopedia jurídica

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Castilla-La Mancha (Comunidad Autónoma de)

Derecho Administrativo

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha está constituida por las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. La capital y sede de sus instituciones se encuentra en la ciudad de Toledo.

La bandera se compone de un rectángulo dividido verticalmente en dos cuadrados iguales, el primero -junto al mástil- de color rojo carmesí, con un castillo de oro mazonado de sable y aclarado de azur, y el segundo blanco.

Las instituciones, integradas en la Junta de Comunidades, son las Cortes de Castilla-La Mancha, Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno. Además de éstos que constituyen el núcleo institucional se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, el Consejo Consultivo, Sindicatura de Cuentas y Consejo Económico y Social.

Las Cortes de Castilla-La Mancha son de estructura unicameral. El pleno se integra por 59 miembros, elegidos por sufragio universal, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, elige Senadores, etc.

El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes de entre sus miembros. Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de la Comunidad, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo el Consejo de Gobierno, dirigiendo y coordinando su acción. Responde políticamente ante la Asamblea legislativa, que puede hacerle objeto de moción de censura.

El Consejo de Gobierno se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías, cuya estructura interna corresponde al modelo departamental contando con Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Delegaciones provinciales, etc.

Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo Castilla-La Mancha una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con la posterior reforma de su Estatuto.

Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.

El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, siendo modificado por la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio.


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