Enciclopedia jurídica

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Castilla y León (Comunidad Autónoma de)

Derecho Administrativo

La Comunidad Autónoma de Castilla y León está constituida territorialmente por los municipios integrados en las provincias Avila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, y Zamora (siendo la más extensa del país). La capital y sede de sus instituciones se encuentra en la ciudad de Valladolid.

El pendón de la Comunidad viene constituido por el escudo cuartelado sobre un fondo carmesí tradicional, y siendo su escudo cuartelado en cruz, formado por cuatro cuarteles en los que se alternan un castillo de oro almenado de tres almenas, mamposteado de sable y aclarado de azur, y un león rampante de púrpura, linguado, uñado, y armado de gules, coronado de oro.

Aunque es evidente que el idioma es el castellano, el Estatuto de Autonomía reconoce y protege el gallego.

Las instituciones son las Cortes de Castilla y León, Presidente de la Junta y la Junta. Además de éstos que constituyen el núcleo institucional se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, el Consejo de Cuentas y el Procurador del Común.

Las Cortes de Castilla y León son de estructura unicameral. Los miembros de las Cortes reciben la denominación de Procuradores, siendo elegidos por sufragio universal, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, elige Senadores, etc.

El Presidente de la Junta es elegido por las Cortes de entre sus miembros. Corresponde al Presidente ostentar la suprema representación de la Comunidad, y la ordinaria del Estado en el territorio, presidiendo el Consejo de Gobierno, dirigiendo y coordinando su acción. Responde políticamente ante la Asamblea legislativa, que puede hacerle objeto de moción de censura.

La Junta se compone del Presidente y los Consejeros, elegidos y, en su caso, separados libremente por aquél, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías.

Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo Castilla y León una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, ha ampliado su nivel competencial con la posterior reforma de su Estatuto.

Dispone de Hacienda propia para la financiación y desarrollo de los servicios propios de sus competencias, coordinada con las haciendas estatal y locales.

El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, siendo modificado por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.


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