(Procedimiento Civil) V. Oficial ministerial.
Imputación de una conducta a una persona con el objeto de hacerla responsable de la misma.
Sello que se estampa en los escritos judiciales o administrativos que otorga certeza acerca de la fecha y hora en que fueron recibidos por la autoridad sellante.
En derecho civil, modalidad de la obligación que consiste en una prestación de carácter excepcional y accesorio impuesta al adquirente de un derecho. El cargo junto con la condición y el término son las modalidades de la obligación, respecto de la cual es un accesorio. Cabe aclarar que también puede ser una modalidad de los actos jurídicos en general, tanto de los contratos como de los testamentos.
El cargo o modo impone una prestación cuyo cumplimiento o ejecución puede ser exigido como cualquier otra obligación. Su carácter accesorio le hace depender jurídicamente del acto principal pero teniendo en cuenta su naturaleza excepcional con respecto a éste último, es decir que tiene que se ajeno al acto jurídico de que se trate.
Así, por ejemplo, el cargo asumido por el comprador de un inmueble de construir un monumento religioso es una obligación ajena al contrato de compraventa.
El cargo se impone al adquirente de un derecho, ya sea a favor del disponente o de un tercero, como el caso de las donaciones o legados con cargos.
Es preciso distinguir aquellas declaraciones de voluntad que constituyen meros consejos pero no una obligación jurídica propiamente dicha, así por ejemplo si una suma de dinero es legada para que el legatario construya una casa, tal disposición debe interpretarse como que el testador tuvo la intención de dar un
simple consejo o bien que simplemente fue el motivo del legado. Para que sea admitiera la imposición de un verdadero cargo sería
menester particularizar las circunstancias del caso de modo que surgiera llanamente tal imposición.
También se hace necesario distinguir entre el cargo y la condición. Esta última es suspensiva pero no coercitiva mientras que el cargo
es coercitivo pero no suspensivo, de modo tal que el cargo no impide la adquisición del derecho y si su cumplimiento se convierte
en imposible, dicha imposibilidad elimina la exigencia de su cumplimiento coactivo.
El cargo puede ser accesorio de actos a título gratuito u oneroso indistintamente, solo que en los primeros el acreedor puede exigir o la restitución de la liberalidad o el cumplimiento coactivo, mientras que en los segundos solamente puede elegir esta última vía.
El cargo a su vez puede ser simple o condicional. En el primer caso acuerda al acreedor una acción para exigir su cumplimiento pero no puede revocar el derecho adquirido del deudor del mismo. En el segundo caso el cargo puede ser a su vez, condicional resolutorio o condicional suspensivo, según que la revocabilidad de un derecho adquirido o la adquisición del mismo se subordine al cumplimiento de una condición potestativa.
Responsabilidad que se atribuye a alguien. | Dignidad, empleo u oficio que confiere la facultad de ejercer determinada función pública y la de percibir, en su caso, ciertos derechos. | En las cuentas, conjunto de partidas y cantidades recibidas y de las cuales se tiene que responder. | Culpa o falta de que se acusa a alguno por el indebido desempeño de sus funciones. | Cláusula por la cual se impone una obligación excepcional al adquirente de un derecho. | Obligación de hacer o cumplir. | Dirección, gobierno. | En Sudamérica, certificación que en las secretarías judiciales se pone al pie de los escritos, para establecer el día y hora en que se presentaron, y determinar si lo fueron dentro de un plazo o desde cuando corre algún otro término.
Cargas no debidas | | | Cargo del heredero |