Derecho Administrativo
La Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra constituida por los territorios insulares de las siete islas -El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife- así como por las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos, y Montaña Clara, Roque del Este, y Roque del Oeste, agregadas a Lanzarote, salvo la de Lobos que lo está a Fuerteventura.
La capitalidad de la Comunidad ofrece la singularidad de compartirse entre las ciudades de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, con carácter alternativo, contemplándose que Presidente y Vicepresidente (que en Canarias es órgano necesario) residan en sedes distintas. El Parlamento Canario tiene su sede en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
La bandera está formada por tres franjas iguales, en sentido vertical, cuyos colores son -a partir del asta- blanco, azul y amarillo.
Los órganos institucionales son el Parlamento, Gobierno y Presidente. Además de éstos, que constituyen el núcleo institucional, se hallan, incluso reconocidos estatutariamente, el Consejo Consultivo, Diputado del Común (que correspondería a la figura estatal del Defensor del Pueblo) y Audiencia de Cuentas.
El Parlamento de carácter unicameral, representa al pueblo canario, siendo elegido por sufragio universal, constituyendo cada una de las islas circunscripción electoral, y contemplándose criterios correctores de su distinto nivel de población.
El Presidente es elegido por el Parlamento, de entre sus miembros. Le corresponde dirigir y coordinar la acción del Gobierno, ostentando la más alta representación de la Comunidad, así como la ordinaria del Estado en Canarias.
En cuanto al Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidente y Consejeros, eligiendo y separando aquél a éstos libremente, ejerciendo la función ejecutiva y reglamentaria, distribuyendo las distintas áreas de acción política y administrativa en las diferentes consejerías.
La organización administrativa canaria cuenta con la peculiaridad de los Cabildos Insulares, que son, al tiempo, por un lado, administración local dotada de autonomía como organización propia de las Islas, y, estructura periférica propia de la administración autonómica, dotada de un importante nivel competencial en virtud de la descentralización a favor de los mismos.
Aunque no forma parte de la organización institucional estrictamente autonómica, sino del Poder Judicial en su conjunto, existe un Tribunal Justicia, como culminación de la organización judicial, con las competencias reseñadas en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Las competencias autonómicas se encuentran contenidas en el Estatuto, siendo tanto de carácter exclusivo, como compartido con el Estado, integradas por competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Siendo Canarias una Comunidad que accedió a la autonomía por los cauces previstos en el art. 143 de la Constitución, sin embargo, al tiempo de la aprobación de su estatuto recibió -por vía de Ley de Delegación de Competencias (LOTRACA)- aquellas que la asimilaban de hecho a las de primer nivel. Sin perjuicio de lo cual ha ampliado su nivel competencial con la posterior reforma de su Estatuto.
Goza de un régimen económico fiscal especial.
El Estatuto fue aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, siendo modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
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