Derecho Administrativo
1. El Boletín Oficial del Estado es el diario oficial del Estado español y órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria, así como otras variadas comunicaciones -nombramientos, oposiciones y concursos, subastas y concursos, edictos, notificaciones, requisitorias de juzgados y Tribunales, etc.
2. En el Boletín Oficial del Estado se publican:
a) Las disposiciones generales de los órganos del Estado y Tratados y Convenios Internacionales.
b) Las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos.
c) Las resoluciones y actos de los Órganos Constitucionales del Estado, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas Leyes Orgánicas.
d) Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los Departamentos Ministeriales y de otros órganos del Estado y de la Administración, cuando una Ley o Real Decreto así lo establezca.
e) Las convocatorias, requisitorias, anuncios y citaciones que por mandato de una norma con rango de Ley deban ser objeto de inserción obligatoria.
3. El texto de las disposiciones, resoluciones y actos publicados en el «B.O.E». tienen la consideración de oficial y auténtico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, la publicación de las leyes -entendida esta expresión no en sentido formal, es decir de normas emanadas y aprobadas por el poder legislativo, sino en el sentido material o norma jurídica escrita, provenga del Poder legislativo o del Gobierno o de las Administraciones Públicas- es requisito inexcusable y necesario para la entrada en vigor de las mismas, salvo que otra cosa dispongan las propias leyes, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el diario oficial (ver también artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado).
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