Derecho Mercantil
En su nueva redacción el Título II del Código de Comercio regula, en los artículos 18.3 y 21.1, la obligación de publicación de los datos esenciales de las Sociedades en el Registro Mercantil y el carácter positivo de su inscripción «los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe, desde su publicación en el B.O.R.M.», ver así mismo el art. 9 del Reglamento del Registro Mercantil, B.O.E. 30 de diciembre de 1989.
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