(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) , (Derecho Financiero) Monto del interés producido por una suma de cien francos durante un año (tasa de interés). Precio de un valor mobiliario (p. ej., tasa de la renta) o de una moneda extranjera (tasa de cambio).
Tasa de impuesto; porcentaje que debe aplicarse como base de imposición (base de cálculo) para encontrar el monto del impuesto que se debe al fisco.
También se habla de tasas para la competencia, que es lo mismo que “cuantía de la pretensión”. V. Competencia.
Derecho Fiscal
Se define en el artículo 26 LGT y en el artículo 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:
Primera. Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:
Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.
Segunda. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
Es la retribución correspondiente a los servicios públicos cuya utilización es legalmente obligatoria para el administrado; Ver Gr., Los servicios que presta la Administración general de Obras sanitarias de la Nación, los servicios municipales de alumbrado, barrido y limpieza, etcétera. En cambio, precio es la retribución correspondiente a los servicios uti singuli de utilización facultativa para el usuario; por ejemplo, ferrocarriles, teléfonos, gas, energía eléctrica, etcétera. Pero tanto las tasas como los precios están fijados en tarifas. En los servicios públicos uti singuli cuya utilización es facultativa para el usuario, el vínculo que liga a las partes es contractual, derivando de ahí la idea de precio. En cambio, en los servicios públicos cuya utilización es obligatoria para los usuarios, el vínculo que une a estos con la entidad que presta el servicio es reglamentario simplemente, lo que entonces excluye la idea de precio, imponiéndose la idea de tasa.
La tasa se diferencia del impuesto.
La tasa, como quedó dicho, se paga con referencia a un servicio público, vale decir, en retribución de un beneficio concreto, mientras que el impuesto se satisface sin relación a servicio alguno:
el que lo paga no recibe beneficio concreto, inmediato y directo, proveniente de ese hecho. Con el impuesto el estado satisface gastos generales requeridos por su funcionamiento.
Valuación, estimación del valor o precio de una cosa. | Precio fijo o máximo puesto por la autoridad a determinados productos, a fin de reprimir la especulación abusiva. | Documento en que consta la tasación de una cosa. | Regla, norma, límite.
Tarjetas de crédito | | | Tasa de los intereses moratorios |