Con esta denominación son conocidos en España los modos de regulación colectiva impuestos por el estado y de acuerdo con la concepción autoritaria tomada de la ley alemana de 1934, plasmada en el fuero español del trabajo, según el cual "el estado fijara bases para la regulación del trabajo con sujeción a las cuales se establecerán las relaciones entre los trabajadores y las empresas ".
Y sigue así: "el contenido primordial de dichas relacione será tanto
la prestación del trabajo y su remuneración como el recíproco deber de lealtad, la asistencia y protección en las empresas y la fidelidad y subordinación en el personal". Como puede verse, estamos frente a la sustitución total de la actuación directa de los integrantes de cada actividad, bien que los afectados pueden formular sugerencias o proposiciones en cada caso. Es el estado, a través del Ministerio de trabajo, quien dicta reglamentos generales de trabajo para cada industria, actividad, profesión, oficio, etcétera, con carácter desde luego obligatorio, por los plazos que considere adecuados y, como no podría ser de otro modo, en forma escrita y con la publicidad necesaria.
Así, por vía de tales reglamentos, se establecerán "las condiciones con arreglo a las cuales han de desenvolverse las relaciones entre las empresas y su personal", abarcando los siguientes aspectos
necesariamente: "ámbito territorial, funcional, personal y temporal en que sus normas han de aplicarse:
organización del trabajo y clasificación del personal por especialidades profesionales, incluyendo las definiciones de todas y cada una de ellas; jornada; retribución y cómputo de horas extraordinarias; condiciones sobre el trabájo a destajo, si hubiere lugar a ello y revisión de destajos y primas; descansos y
vacaciones; régimen de sanciones y premios; enfermedades; prevención de accidentes e higiene de los talleres; reglamento de régimen interior".
No distan mucho de los estatutos profesionales, salvo en sus fundamentos, origen y efectos (en cuanto al tiempo, ámbito, etcétera).
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