Son los textos normativos emanados de las administraciones Públicas que, por vulnerar normas de rango superior, bien en lo tocante a la forma o a la sustancia, pueden ser objeto de impugnación obteniendo la declaración de nulidad correspondiente. Toda vez que los reglamentos ilegales pueden dar lugar, en su aplicación, a una larga serie de actos administrativos inválidos, el control sobre aquéllos suele operarse mediante la anulación de los mismos en base a su nulidad radical y absoluta o de pleno derecho. Todo ello no es óbice para utilizar la vía penal incriminando al funcionario público que incurriere en conducta tipificada como delito en relación con la aprobación, derogación o suspensión de reglamentos.
Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 62. Código penal, artículo 377.
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