Derecho Penal
Dentro de los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico el Código Penal de 1995 incluye el delito de receptación junto con otras conductas afines, incluyendo lo que se denomina «blanqueo de dinero» o «legitimación de capitales».
La modalidad básica la encontramos en el artículo 298 al castigar con penas de prisión de seis meses a dos años «el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiere u oculte tales efectos», agravando la penalidad en su mitad superior «a quien reciba, adquiere u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años». Indicando que «en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior», delito de naturaleza pluriofensiva pues atenta contra el patrimonio y contra la administración de justicia, modelo de los delitos de referencia, que requiere como presupuesto previo la realización de otra infracción penal y con similitudes y diferencias respecto del delito de encubrimiento del artículo 451 del Código Penal.
Junto a este delito de receptación de delitos, se encuentra el delito de receptación de faltas, en el artículo 299, al castigar con la pena de multa de seis a doce meses «el que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se aprovechare o auxiliare a los culpables para que se beneficien de los efectos de las mismas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses», indicando que «si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, se impondrá la pena de multa de ocho a dieciséis meses y, si se realizaren los hechos en local abierto al público, podrá acordarse la clausura temporal o definitiva del mismo. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años».
La característica de ambas modalidades es el conocimiento del delito o faltas previas, que como elemento subjetivo tiene evidentes dificultades de prueba y que la jurisprudencia lo infiere de múltiples indicios (básicamente la desproporción manifiesta del valor) que permitan deducir racionalmente que el autor conocía la procedencia de los objetos receptados, castigándose al receptador aunque los responsables del delito de referencia del que provengan los efectos aprovechados fueran irresponsables o estuvieran personalmente exentos de pena, pues al igual que en el encubrimiento rige la accesoriedad limitada, es decir, basta que el hecho inicial sea típico y antijurídico (V. encubrimiento; ánimo de lucro; blanqueo de dinero).
Receptación | | | Receptación de material o efectos milit |