Derecho Militar
Los artículos 196 y 197 del Código Penal Militar, encuadrados dentro del Capítulo IX del Libro II, Delitos contra la Hacienda en el ámbito militar, tipifican el delito de receptación cuando el objeto material del mismo será material o efectos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas, si el valor de ello fuera igual o inferior a la cuantía mínima establecida en el Código Penal para el delito de hurto.
Sujeto activo del delito de receptación señalado tanto puede serlo el militar (art. 196) como cualquier otra persona (art. 197), debiendo distinguirse en orden a penalidad si el objeto material del delito es armamento, munición o material de guerra, o cualquier otro material afecto al servicio de las Fuerzas Armadas, o bien, supuesto de penalidad máxima, la especial gravedad que pudiera revestir el hecho.
Receptación | | | Receptor |